Por principio, en Chile toda información que esté en manos del Estado es pública, pero esto no se convierte automáticamente en libertad de acceso al cien por ciento sobre la misma, pues existen algunas deficiencias. El año 2005 el estudio “Situación del Acceso a la Información, la Participación y Justicia Ambiental” hacía notar que el marco legal que regulaba el acceso a la información en Chile, no garantizaba explícitamente el acceso a ésta. En mayo del presente año se publicó un nuevo estudio sobre el “Derecho de Acceso a la Información Pública” en nuestro país, que reveló que entre los años 2004 y 2006 se ha avanzado muy poco en el asunto; para fines del 2006 se hizo público el Instructivo Presidencial sobre Transparencia Activa y Publicidad de la Administración del Estado, que obliga a 240 Servicios Públicos a publicar en el link “Gobierno Transparente” ciertas informaciones, como las adquisiciones y contrataciones. A continuación, los principales datos que dan cuenta del devenir en la materia.
Según lo demostró el estudio: “Situación del Acceso a la Información, la Participación y la Justicia Ambientalen Chile” del 2005, el derecho al acceso a la información no está garantizado explícitamente en la Constituciónvigente de 1980, pero tampoco lo prohíbe. La investigación que fue realizada simultáneamente en otros quince países de Europa, África y América, situó a Chile en el contexto latinoamericano por debajo de países como Perú, Ecuador y México, que lideran el tema en el continente, al haber establecido un consistente marco legal, con bases constitucionales claras y disposiciones especiales en temas ambientales. Según el mismo estudio Chile se sitúa en el intermedio de la región (ver tabla[1]), principalmente debido a la falta de un criterio claro sobre qué tipo de información es secreta, en el caso de acceso a la información.
Algunas de las principales deficiencias encontradas fueron que:
1.- Las determinaciones de las causales de secreto o reserva están entregadas a la autoridad administrativa.
2.- La obligación de entregar información solo se refiere a los órganos del Poder Ejecutivo y no alcanza al Poder Judicial ni al Poder Legislativo.
3.- La oposición de un tercer afectado a la entrega de la información no requiere ser justificada.
En el estudio presentado en mayo de 2007, llamado Derecho de Acceso a la Información Pública, se siguen destacando las mismas deficiencias, excepto por la Ley General de Bases de la Administración, que complementa la Constitución ampliando la publicidad a todos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, por lo que según concluye el estudio, no hay que pensar que sólo se aplica a la administración:
“Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”.
El estudio mencionado fue hecho con el propósito de “evaluar las condiciones para ejercer el derecho de acceso a información pública, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia”. Según el Ranking de Peticiones de Información Sin Respuesta del año 2004, realizado por Open Justice Iniciative, se presenta a Chile en la cúspide con un 69 por ciento de silencio en la respuesta de las instituciones frente a la consulta de los ciudadanos, superando a todos los países involucrados en el estudio. La cifra ha disminuido en un ocho por ciento en comparación con el 2006, según el cuadro de Resultados Generales Comparados 2004 – 2006.
Continuando con el análisis sobre acceso a la información, en abril del 2007 se presentaron los resultados del Monitoreo del Cumplimiento del Instructivo sobre Transparencia Activa, que ordenara la presidenta Bachelet en diciembre de 2006. Este Instructivo Presidencial obliga a 240 servicios públicos a publicar de modo permanente en sus sitios web institucionales información sobre:
De acuerdo a lo publicado por el Monitoreo, el Instructivo no indica cuán específica debe ser la información referida a cada ítem.
Los resultados del estudio, son producto del seguimiento de una muestra de 33 instituciones a las que iba dirigido el Instructivo, y se demuestra mediante el que la forma en que se presenta la información es clara y sencilla; que todos los Ministerios e Intendencias poseen el mismo formato para dar a conocer la información; y que es deseable que las mismas prácticas de transparencia activa sean replicadas por el Poder Legislativo y Judicial. También en las conclusiones, se hace hincapié en que “es imperioso contar con una buena ley de acceso a la información pública, acorde con los estándares internacionales en la materia, que garantice el derecho de las personas a acceder a información que no se publica a través de este medio” y un punto aparte lo constituye la necesidad de crear capacidad de control social que ayude a inhibir actos de corrupción y clientelismo político.
[1] Linkear la tabla con esta imagen: http://www.innovacionciudadana.cl/portal/imagen/File/imagen%20acceso(2).pdf